Referendo del Código de las Familias de Cuba 2022

Voto de las cubanas y los cubanos residentes en el exterior - 25 de septiembre

Aunque distintos instrumentos internacionales consagran el derecho a la participación política de todas las personas, existen países que no contemplan el derecho a voto de sus ciudadanos cuando éstos residen en el exterior. Es el caso de la Ley Electoral Cubana, que no extiende este derecho a las y los ciudadanos cubanos que viven fuera de su país.

El próximo 25 de septiembre, Cuba realizará un referendo sobre el Código de las Familias. En esta oportunidad, las organizaciones Transparencia Electoral y DemoAmlat ofrecerán un espacio tecnológico para que, por primera vez, las y los ciudadanos cubanos residentes en el exterior puedan participar, de manera simbólica.

Si bien los resultados de esta elección no serán vinculantes, será un ejercicio de participación ciudadana que permitirá sondear su opinión sobre el Código de las Familias, así como empezar a construir un padrón de los cubanos residentes en el exterior, como un avance hacia el objetivo de lograr que puedan tomar parte en las decisiones que atañen a su país.

Calendario de la elección en el exterior

  • Lanzamiento de la plataforma web referendoenelexterior.com

    15 de septiembre 2022

  • Inicio del registro de electores en el exterior.

    15 de septiembre 2022

  • Rueda de prensa explicativa sobre el sistema de votación. Ceremonia de nombramiento de la Comisión Electoral.

    20 de septiembre 2022

  • Jornada de votación (entre las 7:00 hrs. y las 18:00 hrs. Cuba).

    25 de septiembre 2022

  • Ceremonia de escrutinio y publicación de resultados. Rueda de prensa.

    25 de septiembre 2022

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Podrán votar todas las personas cubanas y mayores de 16 años, quienes hayan cumplido con el proceso de empadronamiento, que se desarrollará entre el 15 y el 25 de septiembre (inclusive). Este registro se llevará a cabo en una plataforma que registrará sus datos, para posteriormente enviarle una contraseña que le permitirá participar, el mismo 25 de septiembre, poco antes de la votación.

Para poder formar parte del padrón de votantes, se requiere ingresar en la plataforma de registro los siguientes datos: nombre, apellido, número de pasaporte cubano, foto del pasaporte, país y ciudad de residencia actual, correo electrónico y teléfono.

En caso de no contar con este documento no podrá votar ya que será imposible verificar su nacionalidad. Sin embargo, podrá completar un formulario con sus datos que servirá para confeccionar un registro de cubanos y cubanas residentes en el exterior

Si bien los resultados de esta consulta no son vinculantes, será la primera vez que la diáspora cubana participe en una elección de la Isla, sentando un precedente para la recuperación de su derecho a voto.

Asimismo, este ejercicio permitirá iniciar la confección de un padrón electoral de residentes cubanos en el exterior, herramienta fundamental para posibilitar su participación en todos los procesos de elecciones en ese país en el futuro.

El no derecho a voto de los ciudadanos que viven fuera de las fronteras de su país va a contramano de la tendencia regional y mundial de conquista de derechos políticos de las personas migrantes.

Específicamente, contradice la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

  • Artículo 21: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
  • El Preámbulo Pacto de Derechos Civiles y Políticos:

  • “(…) no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales (…)”
  • Y de los derechos establecidos en su artículo 25:

  • “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  • b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
  • c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
  • Así como la Declaración Americana de los Derechos del Hombre establece que:

  • “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.”
  • La diáspora cubana, histórica y numerosa, contribuye con cerca del 6% del PIB de la Isla con el envío de remesas pero no tiene derechos políticos. No solo se han visto obligados a abandonar su país de origen, sino que tampoco pueden, desde la distancia, participar en los asuntos políticos.

  • La Constitución refrendada en 2019 establecía en su disposición transitoria décimo primera que “atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.”
  • En diciembre de 2021 la ANPP aprobó la versión 24 del Proyecto de Código de las Familias, y entre febrero y abril de este año se celebró una consulta popular de la que resultaron algunas propuestas con el objetivo de ser incorporadas en el proyecto final a refrendarse. Como se ha explicado en el ABC de la Consulta Popular de DemoAmlat, la ley electoral deja claro que la consulta popular no es vinculante, sino más bien una instancia de debate o discusión controlada.
  • El Informe sobre monitoreo de la Consulta Popular del Código de las Familias en Cuba sostiene que en este proceso ha ocurrido una vulneración de los principios de confiabilidad, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad.
  • Concluida la instancia de consulta popular, en la sesión legislativa del 22 de julio, la ANPP aprobó la última versión del Código de las Familias y convocó para el 25 de septiembre el referendo para su aprobación. La jornada electoral se desarrollará entre las 07:00 hrs. y las 18:00 hrs, y los electores se encontrarán con una papeleta con la pregunta “¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?”, y con las opciones “Sí” y “No”. Aquella que sume el 50% + 1 de los votos resultará ganadora.
  • Documentos para descargar:
  • Desde el día 15 de septiembre, hasta el día 25 (inclusive) estará habilitado el proceso de enrolamiento al padrón electoral.
  • Para solicitar su incorporación al padrón, debe hacer click en el botón “EMPADRONARME”, y luego completar el formulario donde deberá ingresar su Nombre, Apellido, Nº de pasaporte, imagen de su pasaporte, país y ciudad de residencia, junto con un correo electrónico y un número de teléfono.
  • Deberá esperar a recibir un email con la confirmación de su incorporación al padrón electoral (lo que puede tomar varias horas, dado que es revisado y validado por la Junta Electoral).
  • Una vez recibida la confirmación, estará habilitado para votar en el referendo.
  1. Ingrese a referendoenelexterior.com.
  2. Vaya al botón VOTAR. El sistema le pedirá su número de pasaporte, con el cual verificará si está dentro del padrón electoral.
  3. Elija su opción y confirme su voto. El sistema también da la alternativa de votar nulo o en blanco. Cualquiera sea su opción, al finalizar haga click en "CERRAR EL VOTO".
  4. El sistema le mostrará un resumen de su opción para que la revise. Si está correcta, haga click en “IR A VALIDAR IDENTIDAD". Si no está correcta, presione “VOLVER”, corrija la opción y luego haga click en “IR A VALIDAR IDENTIDAD".
  5. Antes de depositar su voto, el sistema debe autentificarlo, para lo cual debe ingresar su número de pasaporte, y una clave enviada previamente a su correo electrónico. Cuando haya ingresado esa clave debe hacer click en el botón “DEPOSITAR VOTO”.
  6. Una vez verificada su identidad, el voto será recepcionado y estará listo.
  7. Si existe algún problema con su autentificación, tu voto no será recepcionado y deberá contactar a la Mesa de Ayuda al correo electrónico soporte@referendoenelexterior.com o haciendo CLICK AQUÍ.
  8. También se puede comunicar con la Mesa de Ayuda si necesita orientación o tiene dudas respecto de la votación.

La autentificación se realiza de manera posterior a la emisión del voto para que el votante se identifique una vez que su opción ha sido encriptada. De esa forma, es imposible asociar la identidad del votante a la opción elegida, asegurando así el secreto del voto.

La plataforma trabaja con criptografía asimétrica, que transforma un mensaje legible en uno ilegible. Cuando el votante marca su preferencia, su voto se “cierra” mediante el proceso de encriptación, y se transforma su contenido en un mensaje ilegible, asegurando su secreto.

Cuando el votante pasa las distintas etapas de control, el voto encriptado se deposita en la urna junto al resto de los votos encriptados.

El uso de un algoritmo homomórfico permite sumar los votos encriptados y obtener un resultado encriptado. Ello implica que los votos nunca son abiertos individualmente, dando aún mayor seguridad al secreto del voto.

Los datos en estas votaciones se manejan de acuerdo a la Política de Manejo de Datos, mecanismos de seguridad, protocolos y certificaciones, todos los cuales son públicos y se pueden conocer en (https://evoting.com/seguridad-integral/privacidad-datos/).

Los datos que el votante entrega se alojan en una base de datos protegida, que requiere doble autentificación para entrar, y a la que solo se puede acceder desde IPs definidas por la empresa.

La transparencia del proceso está asegurada porque los protocolos, procedimientos y los resultados son públicos. Asimismo, todas las decisiones referentes al proceso se toman por la Junta Electoral de esta elección.

La Junta Electoral es responsable de coordinar y ejecutar la votación, velar por la neutralidad y el normal desarrollo del proceso, y asegurar la correcta toma de decisiones referidas al mismo.

La Junta Electoral participa en las ceremonias de Generación de Llaves Criptográficas y de Escrutinio, aprueba y supervisa la entrega de las llaves para obtener los resultados y recibe el listado de participantes y no participantes.

El sistema está programado de tal forma que, una vez cumplido el plazo acordado para la votación, ésta se cierra impidiendo que nadie más pueda votar.